DERECHO DEPORTIVO
Daños en la práctica deportiva. Responsabilidad civil del deportista que lesiona a otro en un partido de fútbol
1. Las lesiones deportivas sufridas por un jugador pueden dar lugar al deber de resarcir cuando media un accionar que viola el reglamento del juego y denota un obrar culposo por imprudencia o torpeza o, claro está, cuando existe un obrar intencional dirigido a provocar el daño.
2. Corresponde confirmar la responsabilidad del jugador de fútbol demandado por aplicarle a un jugador del equipo contrario una violenta plancha en la rodilla, pues el hecho de estar en presencia de una conducta desplegada en la órbita de una actividad lícita, y no solo lícita sino también considerada como valiosa por y para la sociedad, no obsta a que se reparen los daños que en la misma se verifiquen; es más, no sería coherente que no se admitiera su reparación so color de que es una actividad lícita pues ello no habilita, a modo de bill de indemnidad , a que se dañe al otro inobservando claras reglas de conducta a las cuales ajustarse.
3. Ni el espíritu deportivo, ni la idea misma del deporte, ni la sana competencia, ni el fervor o la dedicación, son compatibles con la práctica violenta, en las hipótesis del fútbol, del rugby y de la mayoría de los deportes colectivos o en equipos.
4. Lo infrecuente del suceso se desprende no sólo de lo inusitada de la maniobra, sino también de la agresividad revelada en la gravedad de sus consecuencias; reparando en las propias valoraciones que efectúa el perito médico para tipificar la lesión padecida.
P. R. c/ C. M. s/ Daños y Perjuicios
SCPBA. 11/7/2012
Fuente: Microjuris
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