Derecho a la imagen
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Local bailable. Imagen. Difusión televisiva sin autorización.
1. Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por lesión al derecho a la imagen y condenó a la productora y a la emisora a indemnizarle a la accionante el daño moral padecido por la difusión televisiva de las imágenes tomadas en un local nocturno donde se la ve besándose con un stripper, toda vez que, y sin perjuicio de haber prestado su consentimiento al periodista para la realización de una entrevista, no puede de ello desprenderse que ésta comprendiera también la filmación de una parte del show en la que aquella participó con otras mujeres, ello con fundamento en que la autorización de la publicación de la imagen para un fin determinado -entrevista- no implica sin más la renuncia del derecho a la imagen y su utilización para cualquier otro.
2. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto responsabilizó a la productora y a la emisora por el daño moral padecido por la accionante como consecuencia de la difusión televisiva de imágenes donde aparece en un local bailable besándose con un stripper, toda vez que el consentimiento prestado para la realización de un reportaje instantes antes del espectáculo no permite concluir que aquella hubiera consentido la filmación de su participación en el show, más aun cuando había carteles que vedaban la toma de fotografías e imágenes durante él, debiéndose aplicar al efecto el principio in dubio pro consumidor, atento a que la damnificada se encontraba en un lugar privado -y no público como pretenden las demandas- festejando con amigas.
S. L. J. c/ América Televisión S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala H. 21/2/2011
Fuente Microjuris
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