Derecho a la imagen
|
Falta de consentimiento. Reproducción de fotografías. Responsabilidad civil.
1. Corresponde admitir el reclamo del actor pues la autoría de las fotografías ha sido acreditada con la cubierta del CD, aun cuando sea cierto que el depósito de la obra fotográfica en el Registro de Derecho de Autor no fue acreditado, ya que la falta de inscripción de las obras carece de entidad para desestimar el derecho invocado pues se trata de un mero depósito en custodia que demuestra la pretensión de propiedad del depositante.
2. La sola reproducción de fotografías tomadas por el actor, sin autorización y omitiendo su autoría, constituye de por sí un ilícito generador de daño; máxime siendo que por la profesionalidad exigible de una empresa de medios, debía obrar con el debido conocimiento y respeto por las normas, circunstancia cuya omisión implica un mayor grado de imputación de las consecuencias en virtud de los conocimientos especiales que corresponde atribuir al agente.
F. S. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M. 4/6/2015
Fuente Microjuris
Coaching deportivo en Capital Federal para todo el país, consultas internacionales. | Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas. | |||