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Derecho a la imagen

Cámara oculta. Daño. Falta de consentimiento. Responsabilidad de los medios de comunicación.

      1. Corresponde hacer lugar a la demanda incoada contra la empresa productora del programa y el canal de televisión que lo emitió, por los perjuicios que ocasionaron al actor que fue filmado por una cámara oculta -en el caso, se trató de una escena en la cual aparecía intentando eludir el beso que pretendía darle una señorita en la vía pública-, pues, para eximirse de responsabilidad las demandas debieron probar el consentimiento del accionante a fin de que se difundieran sus imágenes, pero no aportaron la cinta del video-tape completo en la cual estaría grabado el requerimiento de conformidad del participante.

      2. Corresponde responsabilizar al diario que publicó una fotografía del actor junto con la nota realizada sobre el programa donde se emitió una cámara oculta que lo había involucrado, pues, si bien los comentarios allí efectuados no le resultan agraviantes porque no había ninguna consideración dirigida directamente a su persona, la demandada debió contar con su consentimiento para proceder a la publicación de su imagen.

      3. El medio gráfico -diario- que publicó la secuencia perteneciente a un programa de televisión en la cual aparecía la imagen del actor tomada con una cámara oculta debe resarcir el daño moral que le hubiere ocasionado, siendo improcedente la defensa de la demandada tendiente a sostener que se trató de una mera reproducción del programa emitido, pues, aunque hubiere existido conformidad para aquél, lo cual no sucedió, la extensión del consentimiento tiene límites estrictos dados por la finalidad o circunstancias en que fue prestado, de modo que su imagen no podía ser utilizada nuevamente si no se contaba con el nuevo consentimiento expreso de su titular.

      4. El hecho de que la imagen del actor hubiera sido captada en público no libera al diario de responsabilidad por haberla publicado sin su consentimiento, desde que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 31 de la ley 11723, ya que la fotografía, lejos de mostrar la totalidad de la escena, se centra exclusivamente en el actor y en la señorita que lo abordara con el objeto de filmar una cámara oculta para un programa de televisión.

R. C. S. c/ Ideas del Sur S.A. s/ Daños y Perjuicios y  R. C. S. c/ Clarín S.A. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala B. 14/11/2008
Fuente Microjuris

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