Derecho a la imagen
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Buscadores de Internet. Imagen. Responsabilidad.
1. La libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet. Así ha sido reconocido por el legislador nacional al establecer en el art. 1° de la ley 26.032 que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
2. El buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno, cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente. Así lo establecen los países que, como principio, consideran irresponsables a los search engines. A partir del momento del efectivo conocimiento del contenido ilícito de una página web, la ajenidad del buscador desaparece y, de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por culpa.
3. El thumbnail tiene, respecto de la imagen original subida a una página de Internet, una función de mero enlace, la imagen original y el texto original son responsabilidad exclusiva del titular de aquélla, único creador del contenido. Por eso no corresponde aplicar al buscador de imágenes y al de textos normas distintas. Ambos enlazan a contenidos que no han creado.
4. El servicio de imágenes está sujeto a las mismas normas que el de texto, los buscadores podrían incurrir en responsabilidad en los términos de la citada disposición si, una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia.
R. M. B. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios
CSJN 28/10/2014
Fuente Microjuris
Coaching deportivo en Capital Federal para todo el país, consultas internacionales. | Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas. | |||