Derecho Civil y Comercial
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Si en un contrato de seguro de vida colectivo que cubre, entre otros rubros, el riesgo de incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad, la cláusula referida a los alcances de esa invalidez total o permanente establece directivas que acotan el riesgo cubierto, esa cláusula exige una inteligencia acorde con los principios disponibles que rigen la materia contractual en supuestos de contratos por adhesión a formulas predispuestas por una de las partes, y debe interpretarse en favor de la otra parte -no predisponente-, excluyendo las estipulaciones que cabe considerar ineficaces conforme a la ley.
P. M. E. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Cobro de Seguro
Cámara Civil de Neuquén. Sala I. 17/6/2008
Fuente Microjuris
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