Estudio de Abogados Especialisatas en Accidentes en vía pública
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1. Se determina la responsabilidad del Gobierno porteño por las lesiones físicas sufridos por la actora, producto de la caída en la vía pública por la presencia en la acera de un pozo no señalizado ni vallado. La responsabilidad que pueda atribuirse al frentista no releva la responsabilidad correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,- pues la comuna resulta ser la propietaria de las aceras -bienes de dominio público, según el art. 2340 inc. 7º CCiv.-, y guarda para sí el ejercicio del poder de policía, que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros.
2. Es responsabilidad primaria y principal del propietario frentista la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, según ordenanza municipal 33.721. Sólo está a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el arreglo de las aceras -veredas- deterioradas por la ejecución de obras públicas. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas los trabajos los ejecutará la Municipalidad pero con cargo a aquéllos.
3. La municipalidad -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- por su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público, tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación. Una acera de uso público puede tornarse en una cosa riesgosa, sea por vicio propio, sea por el mal estado de conservación. El daño que padece un peatón y que reconoce causa adecuada en el riesgo de esa cosa, pero no en un caso fortuito ni en culpa de la víctima ni en el hecho de un tercero que el municipio no pudiera prever, hace responsable al guardián jurídico, lo que no excluye a los bienes del dominio público.
Bassani de Devoto, María Ines c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala G .5/6//2007
Fuente Microjuris
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