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Sin embargo, tal desestimatoria conclusión no puede extenderse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en función de la normativa citada, debía velar por el correcto estado de mantenimiento de las rejillas del sumidero y que, a mi juicio, no puede deslindar su responsabilidad en la empresa contratada a tal fin, porque al margen del vínculo que la unía con CASE S.A.C.I.F.I.E., estaría igualmente comprometida su obligación de control respecto de las tareas realizadas por dicha contratista (conf. fs. 83 y vta. de la causa penal), así como de asegurar un mínimo y razonable estado de conservación, alertando de los peligros de las instalaciones ubicadas en la vía pública (art. 2º, incs. g y l de la ley 19.987), en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso comunal (arts. 2339, 2340, inc. 7º y 2341 del Código Civil), a fin de garantizar la seguridad de esas instalaciones y evitar que su deficiente estado resultara perjudicial para terceros.
Garibotto, Silvia Esther c/ Aguas Argentinas S. A. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala A .11/11/2006
Fuente Diario Judicial
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