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1. Corresponde modificar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, elevar el monto de la condena, al entenderse que entre el preparador físico y el club demandado ha existido un vínculo subordinado de carácter laboral, más allá de la calificación que, en un principio, dieron las partes a la relación que las unía.
2. Cabe destacar que los testigos citados acreditan la prestación de servicios del actor en el carácter invocado -es decir, preparador físico del plantel profesional de básquet de la Liga Nacional, en el predio del club demandado-, desde fecha anterior a la suscripción del primer contrato de locación de servicios.
3. El actor se hallaba subordinado, en ciertos aspectos, a las decisiones de la demandada. En tanto que, las notas de dependencia técnica, económica y jurídica, tipificantes del contrato de trabajo, no se aprecian con tanta nitidez como en otro tipo de vinculaciones, dado que en el ejercicio de las profesiones liberales no puede soslayarse la mayor autonomía para el desarrollo de las tareas que sean de su incumbencia específica, por lo que la subordinación se aprecia atenuada.
4. La mera circunstancia de que el actor haya emitido facturas en concepto de honorarios, o que se halle inscripto ante la AFIP como trabajador autónomo -sujeto al régimen de monotributo-, no descarta la existencia de una relación laboral de carácter dependiente, toda vez que tal práctica resulta común -de acuerdo a los usos y costumbres-, cuando la empleadora desea sustraer de la legislación laboral a sus dependientes, cuando éstos son profesionales.
Canepa, Edmundo Adolfo c/ Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación s/ Despido
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala IV. 28/2/2008
Fuente Microjuris
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