Derecho Deportivo
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Doping. Equino. Responsabilidad civil del concesionario del hipódromo.
1. El concesionario del hipódromo demandado es responsable por los daños ocasionados al propietario del animal de carrera sancionado por el resultado positivo del examen antidoping realizado, mediante cambio en las muestras de análisis.
2. Si bien es cierto que el examen antidoping y la consiguiente sanción fue impuesta por la Comisión de Carreras, lo es también que el demandado resulta ser la concesionaria del Hipódromo de esta ciudad y que, en virtud al pliego de concesión suscripto, la mentada Comisión sería su órgano de fiscalización, juzgamiento y apelación respecto al Reglamento de Carreras.
3. A ello se suma en autos que, la citación y la notificación de la sanción cursada a los actores fue efectuada mediante documentación con logos e isotipos del demandado por lo que, actuando éste a través de sus órganos - la Comisión- no puede después alegar diversa personalidad sin entrar en contradicción con sus propios actos anteriores y jurídicamente válidos.
M.. J. C. c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. 1/3/2008
Fuente: Microjuris
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