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Deportes de alto riesgo
Estudio de Abogados Cristian Di Angelo
1. Corresponde hacer lugar a la demanda seguida contra la empresa organizadora de vuelos en parapente y contra el piloto instructor del parapente, por el accidente sufrido por el actor, quien quedo parapléjico como consecuencia del mismo. Asimismo, corresponde rechazar la demanda respecto de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Bariloche. En el caso, el actor se encontraba en pleno vuelo con el parapente cuando se cerró una de las alas del mismo por lo que pese a las maniobras del instructor- cayó en tirabuzón, precipitándose el instructor con todo su peso y equipo sobre el actor al vacío.
2. La aceptación del riesgo por parte del actor no es suficiente para excluir la responsabilidad del piloto. Tal argumento no es atendible, toda vez que la aceptación del riesgo no es por sí misma una causa de exoneración si no se demuestra una falta de la víctima, que no se ha acreditado en el caso según lo expuesto en el considerando precedente.
C., E. c/ Provincia de Río Negro s/ Daños y Perjuicios
Corte Suprema de Justicia de la Nación. 30/5/2006
Fuente Microjuris
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