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Daños entre deportistas. Responsabilidad civil (rugby).

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      1. Corresponde dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que eximió de responsabilidad a la Unión Cordobesa de Rugby y a la Unión Argentina de Rugby por la lesión sufrida por un jugador menor de edad en ocasión de la formación de un scrum durante un partido de rugby, con sustento en que conforme lo establecido en el reglamento de dicha actividad deportiva, incumbía al entrenador y no al árbitro, valorar la suficiencia de la preparación física del jugador para ocupar el puesto de hooker pues, la interpretación dada por el a quo al mencionado reglamento, no se condice con la regla que obliga al árbitro a proteger la integridad física de los jugadores, sobre todo teniendo en cuenta que eran menores de edad y que la primera línea del equipo había tardado en conformarse por falta de jugadores, circunstancias que debieron conducir al árbitro a consultar al entrenador si los jugadores estaban adecuadamente entrenados para ocupar la primera línea, y a hacer disputar los scrums en forma simulada.

      2. Toda vez que el árbitro interviniente en un partido de rugby disputado entre menores de edad, incumplió la previsión reglamentaria que establece la realización de un scrum simulado en los casos en los cuales los jugadores de la primera línea no se encuentren debidamente preparados, resulta improcedente pretender eximir de responsabilidad al árbitro por la lesión sufrida por un jugador a raíz de la caída del scrum bajo el argumento de que habría mediado una aceptación del riesgo por parte de éste ya que, cuando se trata de un menor de edad, quien acepta los riesgos inherentes a la práctica deportiva no es el menor sino sus padres, sin embargo los riesgos aceptados por éstos se limitan a los que conocían o debían conocer de acuerdo a los previstos en el reglamento de la actividad deportiva.

B. S. J. G. c/ Unión Cordobesa de Rugby y Otros s/ Daños y Perjuicios
Corte Suprema de Justicia de la Nación. 20/11/2012
Fuente Microjuris

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