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1. Corresponde confirmar la responsabilidad del jugador de fútbol demandado, por aplicarle a un jugador del equipo contrario una violenta plancha" en la rodilla, pues el hecho de estar en presencia de una conducta desplegada en la órbita de una actividad lícita, y no solo lícita sino también considerada como valiosa por y para la sociedad, no obsta a que se reparen los daños que en la misma se verifiquen; es más, no sería coherente que no se admitiera su reparación so color de que es una actividad lícita pues ello no habilita, a modo de bill de indemnidad , a que se dañe al otro inobservando claras reglas de conducta a las cuales ajustarse.
2. Ni el espíritu deportivo, ni la idea misma del deporte, ni la sana competencia, ni el fervor o la dedicación, son compatibles con la práctica violenta, en las hipótesis del fútbol, del rugby y de la mayoría de los deportes colectivos o en equipos.
3. Lo infrecuente del suceso se desprende no sólo de lo inusitada de la maniobra, sino también de la agresividad revelada en la gravedad de sus consecuencias; reparando en las propias valoraciones que efectúa el perito médico para tipificar la lesión padecida.
Pizzo, Roberto c/ C., M. s/ Daños y Perjuicios
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 11/7/2012
Fuente Microjuris
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