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1. Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar al jugador que efectuó un golpe de puño a la cara contra el actor en ocasión de haber finalizado un partido de basquet, pero se rechazó la demanda contra el club ogranizador y contra la federación correspondiente, pues al haber sido el golpe tan inesperado e inevitable, se verificó en la especie el hecho de un tercero por el cual éstos no deben responder, lo que elimina su responsabilidad.
2. El perjuicio sufrido por el reclamante no fue consecuencia de una situación de riesgo creada, ni de un incumplimiento de la obligación de seguridad, por parte de la entidad demandada, sino de un hecho ilícito cometido, al finalizar el partido, por un jugador del club visitante, el que constituyó un ataque, que en las circunstancias en que se produjo, no era de prever que ocurriera y, es indudable, que por la forma repentina en que se desencadenó fue imposible de evitar por la entidad en cuyas instalaciones se desarrolló el evento deportivo.
3. En el caso ha quedado acreditado que, una vez finalizado el partido de básquetbol, el actor se acercó al banco de suplentes del equipo contrario e inmediatamente fue agredido por el demandado, quien de forma repentina le propinó un golpe de puño en el rostro, sentado ello, en la especie no puede responsabilizarse al establecimiento deportivo, toda vez que los daños fueron consecuencia del hecho ilícito cometido por un tercero ajeno a la institución y por el cual aquélla no debe responder.
4. No se entiende qué medida hubiera podido adoptar el club local a fin de impedir una reacción desmedida e injustificada como el golpe del demandado al actor, que en la situación en la que se produjo ha de calificársela al menos como inevitable por la forma sorpresiva e inesperada en que se generó.
Kemmerer, Claudio Oscar c/ Club San Fernando y Otros s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. 14/12/2012
Fuente Microjuris
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