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Cesión de derechos económicos. Validez del contrato.

Estudio de Abogados Cristian Di Angelo

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      1. Cuando los traspasos de futbolistas se hacían de club a club se cedían los derechos federativos o el registro federativo del futbolista, toda vez que el cesionario podía ser titular de los mismos. Cuando esas operaciones empezaron a realizarse a favor de personas físicas o jurídicas (distintas de los clubes), lo que propiamente se comenzó a ceder es el futuro crédito de una eventual transferencia, esto es, el producido económico de la transferencia del futbolista a otro club. Es decir que el objeto de la cesión, es el resultado económico de la futura transferencia del futbolista, que según la voluntar del club cedente puede ser total o parcial, y la condición que debe cumplirse es que el jugador efectivamente pueda ser transferido.

      2. El contrato de cesión de derechos económicos derivados de la transferencia de derechos federativos sobre un jugador de fútbol es un contrato en el cual, el club cede a un inversor los beneficios económicos futuros, condicionales y aleatorios derivados de la venta o préstamo de los derechos federativos de un deportista. Se trata de un contrato bilateral (art. 1138 CC) consensual (art. 1139 CC) y oneroso (art. 1139 CC) en el cual el inversor entrega una suma de dinero a cambio de la cesión en su favor de los beneficios económicos que se generen en el futuro por la venta o préstamo de estos derechos federativos, o cuando el inversor recibe un porcentaje de estos beneficios económicos, como contraprestación por algún servicio prestado.

      3. La existencia de operaciones de cesión de derechos económicos derivados de la transferencia de derechos federativos sobre jugadores de fútbol ha merecido el reconocimiento de la Asociación de Fútbol Argentina, que quedó plasmado mediante el sancionado Régimen de Anotación y Archivo de cesiones de beneficios económicos por transferencias de contratos" (según Resolución del Comité Ejecutivo de la AFA del 22/11/2005, publicada el 24/11/2005 mediante el Boletín Oficial 3819).

      4. En el ordenamiento federativo internacional la figura del agente está tipificada en el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de FIFA, en vigor desde el 1° de marzo de 2001.

      5. Se reconoce a favor del actor el 25% de los derechos económicos resultantes de la venta de un jugador de fútbol en virtud de que el mismo celebró un convenio de cesión por el cual se le cedieron el 25% de los derechos federativos del jugador vendido debiéndose interpretar dicho convenio según el alcance que las partes quisieron otorgarle al celebrarlo.

P., J. c/ Club Atlético Boca Juniors y Otro s/ Ordinario
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala F. 26/3/2013
Fuente: Microjuris
NOTA: La sentencia es anterior a la entrada en vigencia de la Circular FIFA 1464

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