Estudio Jurídico Especializado en Derecho Deportivo
|
1. Corresponde confirmar en lo principal la demanda por daños y perjuicios presentada por la actora quien reclama una indemnización como consecuencia de la lesión sufrida mientras participaba en una competencia de karting en donde se produjo la soltura de su pelo, cuyo largo era hasta la cintura, enredándose en el eje trasero y el piñón del karting efectuándose el lamentable desprendimiento del 60 % y 70 % del cuero cabelludo. En este sentido debe rechazarse el planteo de la compañía aseguradora citada en garantía respeto a la exclusión de la cobertura por siniestros causados o provenientes de obligaciones contractuales; pues en principio surge de la póliza que la cobertura contratada con el asegurador cubre específicamente la responsabilidad civil emergente de la actividad de la pista de karting (buena fe contractual -art. 1198, primer párrafo, del CCiv.-).
2. Debe rechazarse la culpa en la victima -en el accidente ocurrido en la competencia de karting-, alegada por la demandada a los efectos de excluir su responsabilidad pues no sólo no fue demostrada, sino que existió en la demandada violación al deber de seguridad conforme lo dispuesto en el Reglamento Técnico de la Comisión de Karting del Automóvil Club Argentino que prescribe que es obligatoria la instalación de cubrecadenas y otros elementos que hagan lo propio respecto del piñón y la corona a efectos de evitar accidentes como el de autos.
Z., K. V. c/ G. M. de C., A. I. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: B. 1/3/2006
Fuente Microjuris
Coaching deportivo en Capital Federal para todo el país, consultas internacionales. | Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas. | |||