Derecho de Daños / Consultar Abogado Accidente de tránsito
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La condición de embistente que pueda tener el rodado en un accidente de tránsito no tiene carácter absoluto ni implica necesariamente que aquél a quien se le atribuye deba sin más, responder por las consecuencias dañosas. Por el contrario, dicha condición tiene carácter relativo, pues sólo una maniobra puede transformar rápidamente al embestido en embestidor y admitir esa conducta disvaliosa podría conducir a consagrar un reconocimiento injusto y carente de entidad.
Zarazaga, Hugo c/ Rodríguez, Luís s/ Ordinario
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Sala Octava. 23/6/2009
Fuente Microjuris
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