Derecho de Daños / Consultar sobre Abogado Accidente de tránsito múltiple
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1. Frente a un choque en cadena, en el que el hecho del tercero no es causa exclusiva del suceso sino una concausa, tanto el demandado como éste responden indistintamente ante la víctima, quien puede demandar a los dos o a cualquiera de ellos por el total de la indemnización, sin perjuicio del posterior ejercicio de acciones regresivas entre los responsables, en caso de abonar alguno una parte mayor de la que le correspondería según su aporte causal.
2. En los delitos y en los cuasidelitos la ley instituye la responsabilidad solidaria de sus partícipes, es decir, cada uno responde por el todo, con prescindencia de la contribución causal de sus conductas respectivas; de modo que si varias personas han colaborado causalmente a la producción de un resultado y concurre contra todas algún factor de atribución, quedan indistintamente obligadas a la indemnización integral del daño.
3. En un choque en cadena, la víctima puede ignorar la precisa mecánica de la producción del hecho; por ello, parece justo acoger la pretensión resarcitoria contra todos o cualquiera de sus coautores, postergando la determinación del grado de sus protagonismos respectivos para el ejercicio de las acciones regresivas entre éstos. En suma, el demandado no puede invocar el hecho culpable o riesgoso de un tercero, si no ha roto propiamente el nexo causal a aquél imputable.
Zunino, María Alejandra c/ Casavechia, Omar Humberto y Otro s/ Ordinario
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Sala Octava. 22/11/2007
Fuente Microjuris
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