DERECHO DEPORTIVO
Vareador lesionado. Responsabilidad civil del Club Hípico
1. Cabe confirmar la sentencia que responsabilizó al club demandado por las lesiones sufridas por el actor mientras montaba un pura sangre de carrera, pues aún cuando éste no revistiera la condición de jockey al momento del accidente (aunque sí la de vareador), igualmente pesa sobre la demandada una obligación de seguridad que le obliga a evitar los hechos dañosos que pudieran ocurrir en sus instalaciones.
2. Es responsable la demandada por la caída del actor por ser ella quien se sirve de los caballos -cosas riesgosas- para organizar carreras, lo cual torna aplicable el art, 1113 del CCiv., habiéndose servido del caballo pura sangre de carrera, de la pista de entrenamiento y demás instalaciones, así como de la persona del actor, como elementos indispensables para el espectáculo que prepara y organiza.
3. Es meramente dogmática la afirmación de la apelante en cuanto a que el peligro que implica disputar una carrera no se condice con el simple entrenamiento de un caballo en las pistas de entrenamiento y que la responsabilidad impuesta al organizador de carreras no puede extenderse a las prácticas de entrenamiento realizadas en predios de la demandada.
4. Quedaba a cargo de la demandada la demostración de causales de exoneración de responsabilidad previstas en el art. 1113 del CCiv. no siéndolo la alegada aceptación de riesgos por parte de la actora al montar caballos de carrera, pues se habla de aceptación de riesgos aludiendo al consentimiento tácito que la víctima parece prestar en todos aquellos casos en que, en pleno conocimiento, asume el riesgo de sufrir un daño.
S. J. O. c/ J. C. s/ Daños y Perjuicios
CCivilyComercial de San Isidro. Sala III. 30/8/2016
Fuente: Microjuris
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