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DERECHO DEPORTIVO

Uso indebido de la imagen personal. Daño

      1. Corresponde confirmar la responsabilidad de la entidad bancaria demandada por el uso de la imagen de la actora para publicitar una tarjeta de crédito, sin la correspondiente contraprestación, pues en orden a lo prescripto por el art. 31 de la ley Nº 11.723, está claro que utilizó la imagen de la actora para una campaña publicitaria que ella aprovechó.

      2. El hecho que la actora se hubiese presentado al casting a los fines de la campaña, no modifica ni disminuye la responsabilidad de la entidad bancaria, desde que, igualmente a los fines de la difusión de la imagen, debió existir una autorización expresa por parte de la actora, que no hubo.

      3. Toda vez que la imagen como tal está protegida por el art. 31 de la ley Nº 11.723 y su reproducción no puede ser puesta en el comercio si no se cuenta con el consentimiento expreso de la persona misma de que se trate, la demanda por los daños derivados de su uso indebido debe admitirse; máxime siendo que aun cuando por vía de hipótesis, se entendiera que medió el consentimiento anticipado de la actora a través del casting , lo cierto es que, por ser modelo, no podría sostenerse válidamente que la difusión de su imagen se hubiese realizado gratuitamente.

      4. Corresponde admitir la indemnización del lucro cesante toda vez que no es dudoso concluir acerca del perjuicio ocasionado, ya que, la utilización de la imagen con fines publicitarios, privó a la actora de obtener un beneficio que es indemnizable desde que existe posibilidad frustrada de obtenerlo.

      5. Debe admitirse la indemnización del daño moral pues del uso indebido de la imagen de la actora surge la invasión del derecho; más aun siendo que si hay un derecho a oponerse a la publicidad de la imagen en la forma en que fue realizada, con independencia de perjuicios materiales, su violación importa por sí sola un daño moral, que está constituido por el disgusto de verse la personalidad avasallada.

C. R. T. E. c/ HSBC B. A. S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios
CNCivil. Sala F. 24/10/2016
Fuente: Microjuris

 

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Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
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