Socio. La sanción disciplinaria aplicada por el Club es –como principio- irrecurrible ante la justicia
1. Corresponde rechazar la pretensión de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al actor por una asociación civil deportiva a unos de sus asociados, pues las mismas -en principio- escapan a la potestad jurisdiccional revisora, salvo en los supuestos de arbitrariedad, requisito que el actor no pudo probar en el caso.
2. Las sanciones disciplinarias aplicadas por la autoridad competente de una asociación civil a uno de sus asociados, en la medida en que no resulten arbitrarias, escapan a la potestad jurisdiccional de revisión.
3. El alcance del poder jurisdiccional del Estado sobre las asociaciones civiles y las pautas de política deportiva y social queda delimitado de forma que éstas decidan libre y legalmente darse, circunscriptas a una zona de exclusión equivalente, por así compararla, al principio de reserva que para las personas físicas tutela el art. 19 de la CN.
4. La arbitrariedad es el criterio que establece hasta dónde opera discrecionalmente el poder sancionador del ente societario, que se rige por las pautas estatutarias que dan sentido e inspiran el cuerpo colectivo.
5. Los jueces deben limitarse exclusivamente a revisar las decisiones que resulten arbitrarias o en las que haya existido violación del derecho de defensa del afectado, absteniéndose de expedirse respecto de aquellas que no reúnen tales recaudos.
A. D. S. c/ C. G. y E. s/ Medidas Precautorias
CNCivil. Sala B. 15/2/2012.
Fuente: Microjuris.
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