DERECHO DEPORTIVO
Ordenan a la AFA habilitar a un futbolista después del cierre del libro de pases
1. Que de conformidad con lo que surge de la instrumental que adjunta el apelante, en oportunidad de articular su recurso, por su condición de “libre” (ver fs. 60) el cierre del registro de inscripciones y transferencias operaba el 8/09/2016, en tanto la demanda se interpuso el día anterior (ver punto 18 a fs. 18 y cargo inserto a fs. 10vta.). Que desde esta perspectiva de análisis corresponder revocar este aspecto del decisorio vinculado con la configuración del peligro en la demora.
2. Que la verosimilitud del derecho también se encuentra reunida en autos toda vez que atañe al derecho constitucional a trabajar, el cual cabe privilegiar por estar tutelado con énfasis por los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, máxime ante la singularidad de la actividad, en la cual es relevante la práctica cotidiana del jugador y su desempeño laboral. El alejamiento o la falta de entrenamiento pueden afectar su rendimiento físico así como su carrera, en el marco de la limitada vida útil que presenta la actividad, y ocasionar un perjuicio concreto, inminente e irreparable (conf. arts. 230 y 232 del C.P.C.C.N.).
3. Que las medidas vigentes que pesan sobre el C. A. I., en otros casos, citadas por el Departamento Jurídico de la A.F.A. el 5/09/2016 como impedimento para no autorizar la registración del contrato laboral entre el actor y el C.A.I. (cfr. copias en el sobre cerrado adjunto a fs.4), conciernen a facetas económicas de aristas litigiosas cuya elucidación excede la presente incidencia cautelar.
4. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Revocar la resolución apelada, admitir la medida cautelar solicitada y ordenar a la A.F.A. para que proceda, en forma provisoria, al registro del contrato de trabajo del actor y a su habilitación para que se desempeñe como jugador de fútbol profesional en el C. A. I.- II) Imponer las costas de Alzada por su orden. Regístrese, notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase.
A. D. G. c/ A.F.A. s/ Acción de Amparo
CNTrabajo. Sala VIII. 12/10/2016
Fuente: SAIJ
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