Gimnasios. Responsabilidad civil por los daños causados por la caída de un arco
1. Puesto que no hay dudas en cuanto a que el arco se cayó porque no estaba amurado al piso ni encadenado a la pared, sumado a que es normal que en una cancha de fútbol los arcos reciban golpes o que se les aplique alguna fuerza en el travesaño, siendo de mucha importancia que se los sujete debidamente pues de lo contrario, se convierten en cosas viciosas, al no haber elementos que permitan siquiera sospechar que algún adulto destrabó el arco, no es factible que el demandado se exima de responsabilidad diciendo que la cosa fue utilizada en contra de su voluntad, como lo dispone el último párrafo del art. 1113 del CCiv.
2. Toda vez que no ha habido una omisión del deber de cuidado y vigilancia por parte de los padres del niño lastimado con el arco de fútbol y no surge de los elementos de la causa ninguna circunstancia que permita suponer que el niño estuviera haciendo algo que, al menos en principio, pareciera peligroso, -sólo estaba jugando en una cancha de fútbol-, no existieron eximentes de responsabilidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico, y corresponde admitir la demanda.
3. Corresponde la aplicación de lo prescripto en el segundo párrafo del art. 1113 del Cciv. toda vez que las cosas muebles que se desplazan por efecto de algún movimiento, cayéndose y provocando daños a terceros constituyen daños derivados de la mala disposición o ubicación de la cosa, lo cual permite el funcionamiento del artículo antedicho, y, en consecuencia, el factor de atribución de responsabilidad sea de carácter objetivo.
4. La demandada no ha logrado probar que le hubiera resultado imposible cumplir con su obligación de garantizar la indemnidad del consumidor, pues no se acreditó la alegada culpa de la víctima, ni mucho menos que ella fuera grave y revistiera los caracteres de imprevisibilidad o inevitabilidad propios del caso fortuito, por lo que corresponde confirmar la sentencia en tanto imputó responsabilidad al club demandado por los daños sufridos por los actores.
C. M. L. y Otros c/ Club G. C. y Otros s/ Daños y Perjuicios.
CNCivil. Sala H. 3/7/2014.
Fuente: Microjuris.
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