Futbolista. Improcedencia de la pretensa libertad de contratación por omitir la de intimación al Club empleador
1. Corresponde rechazar la acción de amparo promovida por el actor y, por lo tanto, no procede otorgarle la libertad de contratación, pues el actor no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 3 del CCT 557/09, esto es que no intimó al club al pago de las acreencias adeudadas y que por tal circunstancia haya resuelto el vínculo de trabajo con el club.
2. No corresponde otorgarle al actor la libertad de contratación ni la emisión del certificado de transferencia definitivo pues el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3º del CCT 557/09 resultaban relevantes debido a que la disposición convencional sugiere fuertemente que sólo debe cumplir con dicha obligación cuando concurren de manera clara e inequívoca el cumplimiento de los presupuestos previstos; circunstancias que no surgen del caso ya que no se acompañó prueba concreta de ello.
N. L. c/ AFA s/ Medida Cautelar. CNTrabajo. Sala VIII. 9/11/2015. Fuente: Infojus.
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