DERECHO DEPORTIVO
Doping positivo. Responsabilidad del hipódromo por el cambio de muestra de la orina de una yegua de carrera
1, El concesionario del hipódromo demandado es responsable por los daños ocasionados al propietario del animal de carrera sancionado por el resultado positivo del examen antidoping, realizado mediante cambio en las muestras de análisis de orina.
2. Corresponde reducir el monto de la indemnización por privación de premios de carrera y rechazar el rubro indemnizatorio por daño moral reclamado por los actores; en el caso en que, luego de finalizada una carrera en las instalaciones del hipódromo demandado, la yegua a cargo de los actores al ser sometida por la Comisión de Carreras a un control antidoping, el mismo resultó positivo: alegando los actores que ello se debió a un cambio de muestras de orina.
3. Si bien es cierto que el examen antidoping y la consiguiente sanción fue impuesta por la Comisión de Carreras, lo es también que el demandado resulta ser la concesionaria del Hipódromo de esta ciudad y que, en virtud al pliego de concesión suscripto, la mentada Comisión sería su órgano de fiscalización, juzgamiento y apelación respecto al Reglamento de Carreras.
A ello se suma en autos que, la citación y la notificación de la sanción cursada a los actores fue efectuada mediante documentación con logos e isotipos del demandado por lo que, actuando éste a través de sus órganos - la Comisión- no puede después alegar diversa personalidad sin entrar en contradicción con sus propios actos anteriores y jurídicamente válidos.
M. J. A. c/ H. A. P .S. A. s/ Daños y Perjuicios
CNCivil. Sala L. 1/3/2008
Fuente: Microjuris
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