DERECHO DEPORTIVO
Daños de un deportista. Riesgos propios del deporte. Falta de responsabilidad del Municipio
1. Cabe confirmar el rechazo de la demanda de daños deducida contra la Municipalidad por un jugador lesionado durante un partido de fútbol, pues el ejercicio de toda actividad deportiva requiere una exigencia física superior a la habitual e implica a su vez un riesgo aun en aquellos deportes que no son esencialmente riesgosos como el fútbol; por lo tanto, al resultar posible que en dicha práctica sobrevenga alguna lesión, éstas no resultan por regla indemnizables, salvo que la producción del daño haya respondido a motivos ajenos a la contingencias normales del desarrollo del deporte.
2. Si bien quien participa de una competencia amateur de fútbol no presta su consentimiento para sufrir quebraduras o algún otro tipo de lesión, ello es un riesgo implícito que conlleva la realización de dicho deporte y que debe representarse -al menos como posibilidad- quién lo practica.
3. Los organizadores del torneo no tienen responsabilidad por las lesiones que sufra un jugador de fútbol cuando sean consecuencia del desarrollo mismo del juego, pues el deber de seguridad que éstos deben brindar no puede superar las contingencias propias que se produzcan durante la realización del juego.
4. La licitud del deporte llevado a cabo con autorización estatal abarca todas las consecuencias dañosas que irroga el juego dentro del reglamento y también aquellas infracciones reglamentarias que son normales o inevitables en vista de las características de la actividad de que se trate.
S. G. A. c/ Municipalidad de S. P. del Chañar s/ Daños y Perjuicios
CCivil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén. Sala III. 9/8/2016
Fuente: Microjuris
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