Derecho Civil y Comercial
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1. Corresponde hacer lugar a la defensa de falta de cobertura interpuesta por la aseguradora citada en garantía, en tanto al momento del siniestro la póliza se encontraba vencida por falta de pago.
2. La obligación que establece el art. 56 de la ley 17.418, a fin que la aseguradora se pronuncie acerca del derecho del asegurado dentro del plazo de 30 días, supone la vigencia de la cobertura, por lo que no es invocable en el presente, el eventual incumplimiento de esa obligación en tanto la mora en el pago de la prima originó la suspensión de la garantía.
V. H. A. c/ M. E. A. y Otros s/ Daños y Perjuicios
Cámara Civil de Neuquén. Sala A. 9/10/2007
Fuente Microjuris
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