Derecho Civil y Comercial
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Cláusula limitativa de responsabilidad. Nulidad.
Es nula la cláusula que establece que el asegurador no indemnizará cuando el automóvil asegurado sea conducido a exceso de velocidad (considerando exceso cuando supera en 40% los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente), ya que modifica el art. 114 de la ley de seguros, en cuanto establece que sólo en caso de "culpa grave" o "dolo" se libera de responder la aseguradora, máxime teniendo en cuenta que, aun cuando la velocidad excedía la permitida, el asegurado circulaba a una velocidad razonable.
B. A. y Otros c/ H.C.R. y Otros s/ Daños y Perjuicios
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca. Sala 2. 2/5/2007
Fuente Microjuris
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