Estudio de Abogados Especialistas en Accidentes en vía pública
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Corresponde responsabilizar al municipio donde tuvo lugar el accidente de tránsito en el cual un motociclista perdió el control de su rodado, al golpear un “lomo de burro” -en la especie, resultando de ello su fallecimiento-, si el obstáculo en cuestión no reunía ninguna de las condiciones de señalización, seguridad ni visibilidad requeridas legalmente, al no contar con línea de frenado previa ni estar pintado con color que lo destacasen, ni regado con esferillas de vidrio que reflejaran la luz, ni señalizado con cartel instalado preventivamente a veinte metros en el sentido de la circulación, máxime si se encontraba oculto por un árbol, puesto que se dan las condiciones de responsabilidad por la cosa que surge de la aplicación del Art. 1113, Parte 2ª, Apartado 2º del CCiv., sin que se haya demostrado que la víctima no tuviera casco ni que, en caso de ausencia del mismo, el resultado se hubiese evitado, ni cuál sería la velocidad desarrollada por la motocicleta.
B. A. H. c/ Municipalidad de Rosario s/ Daños y Perjuicios
Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractuial. Sala 1. 15/2/2008
Fuente Microjuris
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