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Daños entre deportistas. Responsabilidad civil (hockey).

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      1. Mientras el jugador se ajusta a las reglas del juego, no hay incriminación de responsabilidad civil o penal por los daños ocasionados a otros participantes, pero cuando la acción que provocó el daño fue dolosa o gravemente culposa, ni siquiera el respeto a las leyes de juego exime de responsabilidad.

      2. El sumario instruido ante el Tribunal de penas de la Asociación Argentina de Hockey en virtud del cual la demandada fue suspendida por veinticinco años, adquiere valor de prueba al no haber sido negado su contenido ni la sanción impuesta, poniendo de manifiesto que la accionada actuó con intención de dañar al golpear a su adversaria, siendo responsable por los daños que le produjo a la accionante (art. 1109 del cód. civil) (en el sumario referido, el árbitro informó que la demandada violentamente le arrojó a la actora un golpe en forma horizontal con su palo en la mano izquierda que impactó de lleno en la boca de ésta provocándole la pérdida de por lo menos dos piezas dentales y un corte en el labio superior con abundante hemorragia).

      3. Aun cuando la jugadora fuera aficionada, como integrante del equipo y miembro del club, recibiendo instrucciones y directivas de éste estaba subordinada a su institución. Por lo tanto, tal circunstancia y el hecho de que los daños fueron causados en ocasión de un partido enfrentando a otro club en un torneo oficial, tornan a la institución responsable por los daños que dicha jugadora infrigiera intencionalmente a la actora, transgrediendo los principios del juego deportivo con un comportamiento violento y desmedido.

      4. Aunque la actitud de la jugadora demandada implicara una desobediencia a las instrucciones dadas o a los reglamentos, el club debe responder si el daño fue ocasionado a la actora con motivo de desempeño de su función como integrante del equipo.

L., M. L c/ G., M. y Otro s/ Daños y Perjuicios
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Isidro No. 5. 5/8/1996
Fuente Microjuris

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