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Daños en espectáculos deportivos. Responsabilidad de los organizadores.

Estudio de Abogados Cristian Di Angelo

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      1. En el caso de tratarse de un espectáculo deportivo, todo organizador tiene una obligación de seguridad respecto de los asistentes. Ese deber de seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos.

      2. El club local, como entidad organizadora del espectáculo deportivo por el que obtiene un lucro económico, y que a la vez genera riesgos para los asistentes y terceros, tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes. Para ello debe impedir el ingreso de inadaptados, y exigir a los concurrentes el cumplimiento de las leyes y reglamentos, extremando las medidas de seguridad a la entrada de los estadios.

      3. Se ha dicho que la regla que establece la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino derivada del control que ella ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias.

      4. El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular de la actividad, el respaldo que brinda la asociación, es lo que genera una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible.

Mosca, Hugo A. c/ Provincia de Buenos Aires Provincia s/ Daños y Perjuicios
Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6/3/2007
Fuente Microjuris

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Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
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