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DERECHO DEPORTIVO

Manager deportivo. Obligación de rendir cuentas

1. En el fallo apelado se condenó a O. F. R. a rendir cuentas documentadas, en el plazo de diez días, en virtud de su actuación como manager de boxeo de H. J. V.. Se tuvo por cierto que el demandado había hecho gestiones en nombre del accionante y que pesaba sobre su persona la carga de dar cuenta de sus tareas.

2. Nos encontramos ante un contrato innominado, un contrato que tiene ciertas características especiales que no fue expresamente previsto en el ordenamiento jurídico. Es una consecuencia del principio de autonomía de la voluntad que rige para la mayor parte de las relaciones de naturaleza privada.

3. Sin embargo, y a pesar de que haya que considerar al contrato de referencia como innominado, ello no implica que el manager no tenga la obligación de rendir cuentas. Por el contrario, la obligación de rendir cuentas surge de todo supuesto de realización de actuaciones en nombre o en interés ajeno, o en ambos aspectos a la vez, que no se agotan en relaciones exclusivamente monetarias, quedando sometida aquella obligación a las reglas del mandato en cuanto a quien rinde cuentas y quien la recibe.

4. Es exigible al que realiza tales actividades por expreso acuerdo o por decisión unilateral o por imperio de las circunstancias, con independencia de la calificación que corresponda a la relación jurídica existente. Es inherente a todo mandatario o administrador de bienes ajenos y no surge exclusivamente de las situaciones en que exista comunidad de intereses, como en el caso de sociedad, mandato o administración

5. Quien recibe las cuentas debe poder evaluar el resultado de la gestión y dar su consentimiento informado o bien rechazar la actuación del cuentadante por no ajustarse al contenido de lo encomendado o impugnar la gestión realizada por resultar diversos algunos de sus aspectos, aceptar o no el resultado final, reclamar por negligencia, etc.

 

V. H. J. c/ R., O. F. s/ Rendición de cuentas
CNCivil. Sala H. 8/8/2016
Fuente: Infojus

 

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Diplomado en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas.
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